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PERMISOS PARA CIRCULAR -RESUMEN ORGANIZADOR

la Web de Trámites a Distancia (TAD) demostró una vez más su pobre desempeño y mal funcionamiento, hace ya varios años que se intenta utilizar esta web para unificar y “simplificar” trámites, pero ante afluencia masiva de usuarios la misma colapsa. Por lo cual, igual que para otros trámites que originalmente debían efectuarse a través de TAD, es que se creo una página específica para la tramitación del Certificado Único habilitante para circular    formulario-ddjj.argentina.gob.ar Listado de permisos para la circulación Como establece  Decreto 297/2020 , las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la 

Decisión Administrativa 446/2020 - Certificado Único Habilitante para Circulación - Quien lo debe tramitar?

EMERGENCIA SANITARIA Decisión Administrativa 446/2020 DECAD-2020-446-APN-JGM - Certificado Único Habilitante para Circulación. Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020 VISTO el Expediente 2020-19133837-APN-DGDYD#JGM; los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución N° 48 del 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Nº 260/20, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. Que, a través del Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública. Que me

Resolución 279/2020 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 279/2020 RESOL-2020-279-APN-MT Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020 VISTO, el EX-2020-19630592- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, el Decreto de Necesidad Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR y; CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19. Que el Decreto 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año. Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER

EL GOBIERNO PROHIBIO DESPIDOS Y SUSPENSIONES - Decreto 329/2020

MERGENCIA PÚBLICA Decreto 329/2020 DECNU-2020-329-APN-PTE - Prohibición despidos. Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-20147334-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 del 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población. Que

ART. 221 LCT - SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR Y LA PANDEMIA

Dada la pandemia surge la posibilidad de suspender personal por fuerza mayor en los términos del art. 221 de la LCT, por los hechos motivados por laPandemia del COVID – 19/Coronavirus. Considerando: 1) Fuerza mayor del art. 221 de la LCT. En virtud de los hechos motivados por la pandemia del COVID – 19/Coronavirus estamos ante una situación que claramente constituye un caso de fuerza mayor, ya que no depende ni de una actividad económica, ni de una empresa, ni pudo preverse, ni resistirse o evitarse por el empleador. La cuestión del coronavirus ha producido graves deterioros en muchos sectores de la producción y de los servicios. El artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo permite la suspensión del personal por razones de fuerza mayor hasta 75 días durante los 365 días siguientes al primer día de suspensión, sin el pago de sueldos ni otro tipo de compensación económica en estos casos. La suspensión por causa de fuerza mayor puede aplicarse, sin necesidad de aut

CERTIFICADO PARA CIRCULAR CUARENTENA

Desde este viernes, el Gobierno Nacional implementó un permiso para quienes desarrollen actividades que estén exceptuadas en el decreto 297/2020 por la emergencia sanitaria, no dispongan de una acreditación estatal previa válida y necesiten libre circulación. Se deberá solicitar un certificado a través de la plataforma “trámites a distancia" (TAD), ingresando al sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar , para lo cual primero tienen que registrarse en TAD y generar un usuario y clave, con DNI y clave de AFIP. Una vez ingresado el trámite, se recibirá un número de expediente y con ese número se podrá imprimir el certificado en la solapa “Mis Trámites”. Este permiso, además de la documentación que acredite la actividad, se considerará como el único permiso válido a nivel nacional.